La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó, en edición extraordinaria, un conjunto de normas jurídicas emitidas por el Consejo de Estado y el Banco Central de Cuba (BCC) para la regulación del mercado cambiario en el país.
Con el Decreto-Ley 63/2022 Sobre actualización de tasas de cambio, que entró en vigor desde este jueves, se derogan un conjunto de normativas y se estipula, entre otros aspectos, que el BCC establece las tasas de cambio que resulten necesarias aplicar en las operaciones que se realicen en la economía nacional.
Asimismo, las resoluciones 126 y 127 del BCC resuelven, respectivamente, que las tasas de cambio del peso cubano frente a las monedas extranjeras son las que resulten de aplicación por el BCC, mientras las sucursales bancarias y Casas de Cambio S.A., Cadeca S. A., compran las monedas extranjeras autorizadas aplicando un nuevo tipo de cambio oficial con relación al peso cubano y los márgenes comerciales que se establezcan.
Resulta necesario, de acuerdo con las condiciones actuales de la economía cubana, establecer la compra de monedas extranjeras en el país, incluyendo los dólares estadounidenses, a los efectos de la implementación gradual del mercado cambiario, como parte de las medidas aprobadas para incrementar los ingresos en moneda extranjera, explica la Resolución 127.
De manera paralela, también este jueves los bancos cubanos anunciaron las sucursales que iniciarán el servicio de canje de divisas a CUP, a una tasa de cambio de 120 CUP por un dólar.
La información, íntegra y detallada, puede ser consultada en las páginas oficiales de redes sociales del Banco Metropolitano (BanMet) y del Banco de Crédito y Comercio (Bandec).